domingo, 25 de agosto de 2013

EL INFORME FINAL QUE VENDIÓ EL ABOGADO LEONCIO-ANDRÉS ONDO ESONO MODJÓ AL COLEGIO DE ABOGADOS Y PODER JUDICIAL DE GUINEA ECUATORIAL Y LE SUPUSO MULTIMILLONARIO CON LOS DINEROS DE GIMMY RICCI



                                       Ponciano Mbomio Nvó, Doctor en Derecho y Abogado

Con la venia de la Mesa, y salvando los debidos respetos  en términos de estricta defensa, elevamos a definitiva nuestras conclusiones provisionales. Así, esta defensa del Doctor Wenceslao Mansogo Alo pasa a sostener su solicitada tesis absolutoria inicial de su defendido con fundamentación  en la exposición que sigue,  confiándonos en la realidad constitucional de que el Poder Judicial de un Estado de Derecho no es un órgano de represión, sino de protección de los derechos fundamentales de la persona humana como fin supremo del Estado.

I. DERECHO APLICABLE

A la luz de las declaraciones de los procesados, de las aclaraciones periciales del personal médico del Hospital Regional de Bata en los campos de ginecología y anestesiología, y, de forma concreta, en los protocolos sanitarios utilizados por ambos procesados, así como de las versiones contradictorias del denunciante, la absolución solicitada en beneficio de los dos encausados encuentra su asiento y cobertura en las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal comprendidas en los numerales 8º y 9º del artículo 8 del Código Penal, en virtud del cual: “Están exentos de responsabilidad criminal:
8º. El que, en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo; es decir; se trata de un caso fortuito.
9º. El que obra violentado por una fuerza irresistible”. En este sentido, y para que los dos procesados pudieran firmar el informe médico sobre la verificación de si fueron extirpados los órganos genitales de la paciente durante la intervención quirúrgica, informe emitido por el Dr. Salomón, según el cual, la conclusión y determinación de la muerte de la paciente se debió a la aplicación de una dosis excesiva de anestesia, el autor de dicho informe  se impuso  como autoridad y no como médico, y dadas las circunstancias restrictivas de libertad en que se encontraba el Dr. Wenceslao, y de inferioridad manifestada en la anestesista Asunción, prevaleció el deseo del ministro de Sanidad, y es en este deseo violento en que el Ministerio Fiscal intenta apoyar su acusación de impericia y negligencia profesional del art. 565, párrafo 5º, del mismo Código Penal.

II. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

A) JURISPRUDENCIA
a) Del numeral 8º del art. 8 del Código Penal:
Las SS del TS español  de fechas  11 de abril de 1935, 6 de marzo de 1942 y 26 de mayo de 1953,  aplicables en Guinea Ecuatorial por imperativo del Decreto-Ley nº 4/1980, de 3 de abril, exigen como condición  precisa se acredite que el agente obró, al realizar el hecho o hechos que motivaron el mal, no sólo con la ordinaria diligencia que sería exigible, sino con la debida  en el caso concreto del hecho de autos.
b) Del numeral 9º del art. 8 del Código Penal:
Según la STS de fecha 10 de febrero de 1928, la fuerza irresistible precisa que un tercero ejerza sobre el agente del delito una violencia material tan irresistible que, anulando por completo su libertad, le obligue a ejecutar el acto que su voluntad rechaza. Se ha oído de la declaración de doña Asunción que firmó el informe inculpatorio por haberlo ordenado el ministro de Sanidad. Ni qué decir del doctor Wenceslao cuando era trasladado a la Cárcel Pública de esta capital y requerida su presencia en el Hospital.
c)  Del art. 565, párrafo 5º, del Código Penal:
Conforme a las SSTS de fechas 18 de mayo de 1891, 5 de julio de 1921,  24 de octubre de 1944 y 28 de enero de 1926, la imprudencia punible exige tres elementos esenciales: una acción u omisión voluntaria no maliciosa, un mal efectivo y concreto y relación de causa a efecto que ligue por modo evidente ambos extremos. En este sentido, la imprudencia tiene vida legal siempre que al ejecutar un acto que si mediare malicia constituiría delito se causare un daño o mal efectivo que pudo preverse si para emplearlo se hubiere empleado la diligencia debida.

B) DOCTRINA

Por su parte, según la doctrina jurídica dominante en el campo de la medicina legal, algunas formas de la culpa pueden manifestarse por:

- Negligencia, o descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal es punible.

- Imprudencia, punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.

- Impericia, o falta de pericia. Pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Es la falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica. Ese tipo de culpa no puede probarse en los encausados partiendo de su formación académica y profesional y de la experiencia acumulada manifestada en cada uno de ellos.

Un ligero repaso de las actuaciones procesales del Juzgado de Instrucción de Bata acusa una total impericia en la instrucción sumarial. Pues, no se entiende la elusión del principio de inmediación que caracteriza a todo juez instructor a la hora de oír en declaración a los encausados o en la práctica de diligencias conducentes a la inculpación o exculpación de los reos. En efecto, en el caso de nuestro sumario, para determinar la restricción de la libertad de nuestro cliente, el Juez de Instrucción sólo se ha limitado a facilitar un guión de preguntas que debe formularse a los presuntos reos por una funcionaria de su Juzgado carente de formación jurídica, y sobre la base de las declaraciones tomadas dictar un auto de procesamiento tan oscuro y enigmático que no ha respetado el principio de centro de imputación del delito, sobre todo si se tiene en cuenta que hace referencia a los delitos de mutilación de órganos del artículo 419 del Código Penal, profanación de cadáveres de los artículos 340 y 577, e impericia y negligencia profesional del artículo 565, párrafo 5º del mismo cuerpo legal. Lo propio ha hecho el Ministerio Público al basar su acusación en el relato fáctico de los hechos contenidos en el referido auto de procesamiento. 

- Responsabilidad médica, entendida como obligación de los médicos de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente adquiriendo relevancia jurídica.

En nuestra sociedad de hoy, escuchamos  con frecuencia los famosos comunicados de “ha fallecido en el Hospital de tal fulano de tal por una larga enfermedad que venía padeciendo”. Me pregunto ¿estos comunicados pueden ser objeto de procesos judiciales abiertos contra los médicos que hayan tratado a los fallecidos de esa manera? La respuesta sería un NO rotundo.

Porque en otras latitudes  más desarrolladas y experimentadas, para la determinación de la responsabilidad penal médica, existe la necrocirugía, término que significa cirugía practicada a un cadáver, también llamada examen post-mortem, examinación post-mortem, obducción o autopsia, que es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto, y que permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado. Usualmente es llevada a cabo por un médico especialista denominado patólogo.

A los efectos del enjuiciamiento que se está llevando a cabo por la Sala, existen dos tipos de autopsias:

- Autopsia Forense: es realizada por razones médico-legales, y es de la que normalmente se habla en programas de televisión o en las noticias. Concretamente en España, que es la cuna de mi formación jurídica, la realizan los médicos especializados en Medicina Legal y Forense. Es solicitada por el juez ante cualquier muerte sospechosa de criminalidad y no puede ser rechazada por los familiares. Y no se trata de una autopsia los baremos acusatorios que maneja el Ministerio Público, sino de un informe exageradamente subjetivo emitido por un médico no autorizado ni especialista de la Medicina Legal y Forense.

- Autopsia Clínica: es generalmente realizada para determinar no sólo la causa de la muerte, que en muchos casos es conocida, sino todos los procesos patológicos que afectaban al individuo. Esta autopsia tiene propósitos de estudio e investigación. En España es llevada a cabo por médicos especializados en Anatomía Patológica. Es solicitada por los facultativos que atendieron al paciente y debe ser autorizada por los familiares.

Tras estas modestas notas magistrales sobre la responsabilidad médica, mi pregunta es, en situaciones dudosas como la presente, ¿nuestros tribunales de justicia seguirán enjuiciando casos de esa naturaleza sin la aportación de pruebas nacidas de la práctica de una autopsia forense?

III. BALANCE NEGATIVO DE LOS MONTAJES

Este letrado que les dirige la palabra lleva ya más de veinte años ejerciendo en este país de forma ininterrumpida la profesión de abogado y ha participado en muchos macro y mini-juicios donde han sido desmontados muchos montajes sabiamente planificados. Para refrescarles la memoria, les cito uno sólo de ellos, celebrado durante 33 días en los locales del cine Okangon de esta ciudad de Bata en 1999 con ocasión del vil asesinato en su poblado natal de Mikomeseng del que en su momento fuera embajador de Guinea Ecuatorial en Francia, don Julián Esono Abaga q.e.p.d. Pues, siendo el propio asesino el delegado de Gobierno de Micomeseng, y tras perpetrar el crimen, éste obligó a los miembros del Consejo de Poblado del asesinado elaborar y firmar un informe inculpatorio contra unos ciudadanos inocentes como los supuestos reos del crimen cometido, informe que sirvió de base para proceder a su detención, de modo que durante la instrucción sumarial no se encontró pista ni huella del asesino. Gracias a la habilidad de la fiscalía y de la defensa, pudimos darnos con el verdadero asesino. Con ello, quiero invitar a la fiscalía para que se sume a esta defensa para destruir la culpabilidad de nuestros clientes por concurrir en dicho informe circunstancias no ortodoxas ni acordes a las exigencias de orden procesal y sustantivo.

 No sé si es ventaja o desventaja el que Guinea Ecuatorial sea un país pequeño, el que tenga pocos habitantes, el que nos conozcamos todos, el que cada uno conozca a diario lo que el vecino come en su casa. En cualquier caso, y en ocasiones como éstas, se trata de una ventaja. ¿Por qué la fiscalía trata de emprender una huida hacia delante si esta defensa conoce los nombres y apellidos de los personajes que prepararon el plan de detención del doctor Wenceslao, al que a última hora se ha sumado Asunción? Las evidencias de este hecho son claras como el agua y no hay necesidad de exponerlas. En Guinea Ecuatorial no es puro guineano el que no ha sido víctima de  una privación de libertad, aún cuando los motivos de esta privación sean gratuitos y compensados mediante indulto. Díctese sentencia absolutoria a favor de los dos procesados porque son inocentes y con ello se dejará de seguir haciendo ruido innecesario.  El montaje ha sido desmontado en activa y en pasiva. Que el gobierno no asuma el hecho porque ha sido un error malicioso de ciertos personajes que detentan el poder sin conocer su responsabilidad ante Dios y ante el pueblo.

En los países del occidente existe una diferencia de concebir el poder entre los regímenes anglosajón y continental, este último al que pertenece nuestro sistema jurídico. Mientras en el régimen anglosajón la responsabilidad se exige por igual tanto al ciudadano de a píe como al que detenta el poder, porque entienden que la libertad es hacer todo aquello que no prohíbe la ley, y que la autoridad sólo debe decidir de acuerdo a lo previsto en la ley; sin embargo, en el régimen continental, la autoridad, pese a estar sujeta al principio de legalidad y gozar de prerrogativas exorbitantes de imperio ante los particulares que le someten a una jurisdicción especial, no llega a entender muchas veces que su posición social debe ser más de servidora que de gobernante, apareciendo así los excesos y confundiendo la velocidad con el tocino. Así, en Guinea Ecuatorial, si una autoridad no mete en la cárcel al enemigo, no se siente autoridad. Y el freno de esos abusos sólo encuentra su límite en el Poder Judicial, que no debe ser represor sino protector. Y esperamos así sea porque, de lo contrario, sospecharíamos una connivencia.

El fallecido actor de cine Mario Moreno, conocido por Cantinflas, en su película de “Su Excelencia”, entre los pasajes más llamativos de su discurso como embajador dimisionario, dice: “Estamos en un momento en que la humanidad se enfrenta contra la misma humanidad, en que el hombre técnica y científicamente es un gigante, pero moralmente es un pigmeo”. Y yo añado: muchos de nosotros los guineanos no andamos lejos de esta bajeza pigmea.

Reitero, que Wenceslao y Asunción vayan a sus casas porque están exentos de responsabilidad criminal con respecto a la acusación que pesa sobre ellos, primero por tratarse de un caso fortuito, segundo por haberles hecho firmar un informe inculpatorio en un momento en que se hallaban en circunstancias de notoria debilidad social, y tercero, porque como buenos profesionales de salud que son, por su privación de libertad, han dejado de salvar con su ciencia médica muchas vidas humanas de personas que durante su inactividad han fallecido. Al parecer, el guineano aprecia y valora más el capital físico que el humano. Estamos despilfarrando los recursos humanos cualificados cuando mucho nos hacen falta. 
Nos conocemos todos, y es de vergüenza seguir con este teatro cuyo desenlace es muy triste. Qué es política. La política no es otra cosa que un deporte. Hoy gana un equipo y se declara campeón, y en la siguiente liga gana otro. Y aquí lo tomamos a pecho hasta el extremo de que un hermano no puede saludar a su hermano.  Quién no va a morir y dejar todo lo que tiene sepultado en este globo terráqueo.

¡ABOGADO SIN CIENCIA NI CONCIENCIA, MERECE PENITENCIA!

                                      HE DICHO.

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