La reanudación de las actividades por la ONG CEID ante su suspensión en marzo por el Ministerio del Interior de Guinea Ecuatorial se hace público mediante este comunicado
El Centro de Estudios e Iniciativas para el Desarrollo (CEID) se complace en comunicar a la opinión pública nacional e internacional, incluyendo instituciones de la República de Guinea Ecuatorial, misiones diplomáticas y Organismos Internacionales, así como a las Organizaciones de la Sociedad Civil en general, y haciendo uso estrictamente de la legislación nacional en vigor, de la REANUDACIÓN, a partir del pasado 3 de junio de 2016, de sus actividades de toda clase, suspendidas por la Resolución de fecha 02 de marzo de 2016 del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales.
Recordemos que D. Clemente Engonga Nguema Onguene, Primer Viceprimer Ministro Encargado del Sector Político, Democracia y Ministro del Interior y Corporaciones Locales emitió una resolución, notificada el 16 de marzo, de suspensión de CEID de “actividades de toda clase y hasta nueva orden” alegando, sin fundamento ni prueba, atentado al orden público durante una sesión del Foro de Jóvenes GE por la Convivencia para la Tolerancia y el Desarrollo, organizado por nuestra ONG para los días 29 a 31 de enero de 2016, en colaboración de varias instituciones, entre ellas el Ministerio de Juventud y Deportes de Guinea Ecuatorial. CEID previamente intentó con resultado infructuoso establecer cauces de diálogo con la cúpula de ese ministerio. En consecuencia, interpuso el correspondiente Recurso de alzada ante el Presidente del Gobierno el 21 de marzo de 2016, solicitando la suspensión de la resolución por causa de nulidad de pleno derecho recogida en la ley de Procedimiento Administrativo.
En efecto, la REANUDACIÓN de las actividades de CEID se fundamenta en lo establecido en la Ley Num. 1/2014, de fecha 28 de julio, sobre Procedimiento Administrativo (en adelante LPAD), concretamente en sus artículos 112 y 61, y supletoriamente en la Ley General de Asociaciones y la Ley Fundamental de la Republica de Guinea Ecuatorial:
El artículo 112, en su apartado 2, inciso a) y b) de la LPAD establece: “….el órgano a quien compete resolver el recurso………., podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación; b) que la impugnación se fundamente en algunas de las causas de nulidad de pleno derecho…..”. El apartado 3 dice claramente: “La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos (30) treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente………, éste no ha dictado resolución expresa al respecto”. Pues, al no mediar una resolución al recurso hasta la fecha, según el precepto legal en vigor, desde el 22 de abril de 2016 quedaba administrativa y automáticamente suspendida la Resolución de fecha 2 de marzo del Ministerio de Interior y Corporaciones Locales.
El artículo 61. 1 inciso a) y e) de la LPAD declara: “Son actos de la Administración Pública nulos de pleno derecho: a) los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; e) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido…...”. Quedó en evidencia con la Resolución del Ministro la violación del derecho de libertad de asociación y de reunión pacífica amparados por la Ley Fundamental de GE (art. 13.1 k), y tampoco se ajustó a procedimiento sancionador alguno (no se respetó los actos de instrucción, alegaciones, medios y periodo de prueba y su práctica, contemplados en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LPAD).
Por otra parte, la Ley Num. 11/1992 sobre Asociaciones, en su artículo 13.3 establece: “La autoridad gubernativa suspenderá de oficio o a instancia de parte, las actividades de aquellas asociaciones reguladas por la presente Ley………..Esta misma autoridad podrá decretar la suspensión………..por plazo no superior a tres meses,………..”. Se trataría de actividades ilícitas o ilegales. No obstante, la resolución de suspensión de las actividades de CEID dice hasta “nueva orden”, cuando el plazo máximo tendría que ser hasta el 2 de junio de 2016. Tal resolución es arbitraria si se tiene en cuenta que los actos y disposiciones administrativos deben regirse por los principios generales de legalidad, imparcialidad, etc., contemplados en el artículo 3 de la LPAD, resultándose nulo de pleno derecho todos los actos y disposiciones administrativas contrarios a la Ley Fundamental y al resto del Ordenamiento Jurídico.
CEID, que es una asociación sin ánimo de lucro guineana, legalmente reconocida desde 1998 (número 22 en el Registro Nacional de Asociaciones), lleva años ejecutando varios proyectos en diferentes sectores por el desarrollo integral de nuestro país, guiando sus actividades por la legalidad, a pesar de las dificultades, limitaciones e impedimentos, y declara que va a seguir realizando sus actividades de desarrollo, apoyando en gran parte a las capas sociales y sectores más vulnerables y deprimidos, y prestando como siempre su colaboración a y/o con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, en acciones de interés común y que redunden en el desarrollo integral de Guinea Ecuatorial.
Bata, Guinea Ecuatorial, a 27 de Agosto de 2016
Por la Junta Directiva:
Dr. Enrique Asumu (Presidente)
D. Mariano Nkogo (Vicepresidente 1º)
D. Alfredo Okenve (Vicepresidente 2º)
D. Ignacio Euka (Secretario General)
Email: contacto@ceidge.org / ceidge@hotmail.com
Tel: +240 333 08 06 94 / +240 222 27 58 94 / +240 222 66 54 14
Web: www.ceidge.org
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