martes, 5 de julio de 2016

La instrumentación política de la justicia

Es frecuente en nuestro país, Guinea Ecuatorial, utilizar la justicia como instrumento para lograr objetivos políticos. Así ha sido en el pasado y sigue siendo en el presente, un antecedente muy malo y peligroso para la convivencia tranquila en nuestra sociedad. 

En dos ocasiones he sido víctima de dicha práctica y me ha supuesto pasar tres años y medio en la cárcel de Black Beach. 

En junio-julio del año 1986 fui juzgado y condenado a dos años y cuatro meses de prisión por “injurias” al Jefe de Estado, en un Consejo de Guerra. En el correspondiente Auto de Procesamiento, mi nombre sólo figuraba en la relación de los procesados  y no constaba acusación formal alguna contra mi persona. Durante el juicio mi abogado insistió, en vano,  para que  se dijera al tribunal las palabras con las que yo había injuriado al Jefe de Estado. No se presentó nada escrito ni testigo alguno. Incluso las preguntas que tuve que contestar al fiscal no guardaban relación alguna con el delito de injurias.

En diciembre de 1997 y a raíz del acoso y la vigilancia a los que fuimos sometidos en Malabo, Felipe Ondo Obiang y yo tras nuestro secuestro de Gabón, emitimos un comunicado denunciando dicha situación. 1998 era un año electoral y el 11 de marzo se presentó una querella contra nosotros por denuncias falsas, se nos metió en prisión tras leernos el Auto de Procesamiento y más tarde se nos condenó a seis años de prisión, en primera instancia, por “injurias al Jefe de Estado”. 

Durante el juicio no se pudo demostrar cómo y a quién habíamos injuriado, la razón evocada para nuestra condena (injurias al Jefe de Estado) tampoco guardaba relación con el enunciado de la querella (denuncias falsas) que se presentó contra nosotros; pero sí el artículo  invocado en la sentencia para tipificar el delito fue el 325 del Código Penal, que efectivamente se refiere a una acusación o denuncia falsa, que son delitos contra la Administración de Justicia, se cometen cuando se constata que la acusación o denuncia que ha hecho alguien ante un juez son falsas, lo cuál no se dio en nuestro caso.

Cuando se utiliza la justicia como instrumento político se tiene muy poco en cuenta lo establecido por las leyes, como los casos descritos arriba. Es la misma situación que se da en el caso que se sigue actualmente contra el Presidente del partido político Ciudadanos por la Innovación (CI). Tres son las consideraciones que nos llevan a dicha conclusión, analizando las formas sin entrar en el fondo de la acusación. 

1.- Los duchos en la materia saben que la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que no se admitirá querella por injuria a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado o haberlo intentado sin efecto (art. 804 y 278 ). Es decir, que el acto de conciliación es preceptivo y no consta que haya sido así en el caso que nos ocupa.

Cabe recordar aquí que en el famoso caso ébola, sí se siguió el procedimiento que marca la ley. No hubo avenencia porque el que imputó falsamente al Secretario General de CPDS de haber contribuido en la supuesta trama de introducir un enfermo de ébola a Guinea Ecuatorial, no acudió a la cita del juez. Se presentó la querella correspondiente que, al día de la fecha, está prácticamente archivada, simplemente porque el querellante es de un partido de la oposición.

2.- Las lesiones graves del segundo querellante se produjeron en Bata, por lo que no es competente el juzgado de Malabo en el que se ha  presentado la querella.

3.- El Secretario General de C.I. no es autor material de las lesiones graves y, por lo tanto, no puede ser responsable criminal de dicho delito, toda vez que en su día se detuvo a los presuntos agresores en Bata.

Por otra parte, el artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica lo que debe constar en el escrito de presentación de una querella como es, entre otras cosas, las diligencias que se deben practicar para la comprobación del hecho o hechos

Resulta sumamente elocuente que el abogado querellante pida en su escrito la suspensión temporal del partido C.I., así como el cierre provisional de su sede y uno se pregunta: en qué ayudan dichas acciones para aclarar los hechos?


Guillermo NGUEMA ELA
Coordinador Nacional FDR

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